Ingresos como creador de contenido estando de baja médica: qué debes saber
Índice
Muchos creadores de contenido y youtubers se preguntan si pueden seguir generando ingresos mientras están de baja médica. En España, la incapacidad temporal para autónomos está regulada por la Seguridad Social, con un subsidio del 60 % al 75 % de la base reguladora, una duración máxima de 365 días y la condición de haber cotizado al menos 180 días.
En este artículo desglosaremos la definición legal de la baja, los requisitos y la cuantía de la prestación, y analizaremos la compatibilidad de los ingresos como creador de contenido estando de baja médica. Veremos ejemplos reales de cálculo de la base reguladora, los porcentajes aplicables y los pasos para declarar los ingresos de plataformas como YouTube o Twitch mediante los modelos 130, 303 y 349.
También señalaremos los errores más comunes, las obligaciones de notificación a la Seguridad Social y las mejores prácticas para evitar sanciones. Al final, ofreceremos una breve referencia a la marca y producto del autor, diseñados para ayudar a los creadores a gestionar sus finanzas y cumplir con la normativa fiscal sin perder la tranquilidad.
Definición y marco legal de la baja médica para autónomos y creadores de contenido
La incapacidad temporal, conocida como baja médica, es la prestación que protege a los trabajadores autónomos cuando una enfermedad o lesión les impide ejercer su actividad. Según el Real Decreto‑ley 13/2022 y la definición de la Seguridad Social, se trata de un subsidio diario que se concede bajo los mismos términos que el Régimen General.
La diferencia entre enfermedad común y accidente laboral es crucial para la baja médica autónomos, ya que los porcentajes de subsidio varían. La Razón indica que, en caso de enfermedad, el trabajador recibe el 60 % de la base reguladora los primeros 20 días y el 75 % a partir del día 21.
Para acceder a la prestación, el creador debe estar dado de alta en el RETA y al corriente de sus cuotas, cumpliendo al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años. La guía de Fiscalisy ofrece una visión práctica sobre la gestión de ingresos digitales mientras se percibe la baja médica, facilitando la organización contable.
En resumen, la baja médica para autónomos y creadores de contenido combina la protección sanitaria con la obligación de mantener la actividad tributaria. Cumplir los requisitos de cotización y notificar a la Seguridad Social evita sanciones y permite seguir generando ingresos por plataformas, siempre bajo los límites legales establecidos.
- Estar dado de alta en RETA
- Mantener cotizaciones al día
- Comunicar baja a la Seguridad Social

Concepto de incapacidad temporal para autónomos
La incapacidad temporal es el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas cuando un autónomo sufre enfermedad o accidente. Este beneficio, contemplado en la normativa de la Seguridad Social, garantiza una ayuda económica mientras el trabajador está imposibilitado de ejercer su actividad profesional.
Para la enfermedad común, la prestación es el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. En accidente laboral, el porcentaje es del 75 % desde el primer día, garantizando cobertura rápida para el trabajador.
- 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 para enfermedad común.
- 75 % de la base reguladora a partir del día 21 en enfermedad.
- 75 % desde el primer día en accidente laboral.
- Duración máxima de la incapacidad temporal: 365 días, prorrogable 6 meses.
- Cálculo de la base reguladora y requisitos en Economía Finanzas.
En resumen, la incapacidad temporal protege a los profesionales independientes durante la baja médica autónomos, asegurando ingresos mínimos y facilitando su recuperación sin perder la actividad. Además, la normativa permite combinar la prestación con actividades de bajo rendimiento si se comunica a la Seguridad Social.
Diferencias entre enfermedad común y accidente laboral
Los ingresos como creador de contenido estando de baja médica dependen del tipo de contingencia que origine la incapacidad. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se calcula al 60 % base reguladora del día 4 al 20 y al 75 % a partir del día 21. Esta regla no se aplica a los accidentes laborales.
Los ingresos como creador de contenido estando de baja médica, cuando la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral, el subsidio incapacidad temporal se paga al 75 % desde el día 1. Además, para la enfermedad común se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años, requisito que no existe para el accidente laboral. El subsidio incapacidad temporal es la base de la ayuda económica. Consulte el detalle normativo en el BOE.
Los ingresos como creador de contenido estando de baja médica se reducen al nivel del subsidio correspondiente, por lo que es fundamental planificar la facturación y conocer la normativa del BOE para evitar incompatibilidades. Mantener la actividad dentro de los límites del subsidio garantiza la continuidad del negocio sin perder derechos.
Requisitos y cuantía de la prestación por incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal exige haber cotizado al menos 180 días dentro de los últimos cinco años y estar al corriente de la Seguridad Social. Para los autónomos y creadores de contenido, esto implica estar dado de alta en el RETA y presentar la documentación médica en los plazos establecidos.
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal se calcula a partir de la base reguladora. Con una base de 100 €, el subsidio incapacidad temporal será de 60 € diarios del día 4 al 20 y de 75 € a partir del día 21. Estos porcentajes reflejan el 60 % y el 75 % establecidos por la normativa.
Durante los primeros 60 días la obligación de abonar la cuota a la Seguridad Social recae sobre el propio autónomo; a partir del día 61 la mutua asume el pago del subsidio incapacidad temporal y la prestación por incapacidad temporal continúa vigente. Así el creador mantiene la cobertura sin que la carga económica se duplique.
En la práctica, si la base reguladora es de 100 €, el subsidio incapacidad temporal será de 60 € al día entre el cuarto y el vigésimo día de baja y 75 € a partir del día 21, siempre que haya cumplido con la cotización mínima y la documentación requerida. Así, la prestación por incapacidad temporal garantiza una compensación proporcional al tiempo de la baja.

Requisitos de cotización y documentación
Para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal es imprescindible haber cotizado al menos 180 días dentro de los últimos 5 años y no tener cuotas pendientes. Puedes comprobarlo en tu cuenta de la Seguridad Social antes de iniciar la gestión. Sin este historial, la baja médica no será reconocida.
- Certificado médico emitido por el profesional tratante
- Solicitud de la prestación presentada dentro de los 15 días desde el inicio de la baja
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Justificantes de cotización que acrediten los 180 días exigidos
Una vez reunidos los documentos, debes formalizar el alta en RETA antes de solicitar la prestación; la guía interna explica paso a paso el proceso. Recuerda que la información sobre cómo darse de alta como autónomo, requisito esencial para la baja está disponible. La situación de baja médica autónomos exige rigor para evitar sanciones.
Para validar los 180 días, accede al portal de la Seguridad Social y revisa el historial de cotizaciones; cualquier cuota impagada bloqueará la solicitud. Mantener al día la cotización garantiza que la baja médica sea efectiva.
Cálculo de la base reguladora y porcentajes de subsidio
El cálculo de la base reguladora se realiza tomando la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses trabajados. Se suman los importes mensuales y se divide entre 12, obteniendo así la referencia económica que servirá para aplicar los subsidios. Este proceso es el mismo para autónomos y empleados.
Una vez conocida la base reguladora, el subsidio incapacidad temporal se paga al 60 % de esa base durante los primeros 20 días de baja y al 75 % a partir del día 21. Por ejemplo, si la media es 1.100 €, el 60 % equivale a 660 € y el 75 % a 825 €. El cálculo de la base reguladora sigue siendo idéntico para cualquier régimen.
En conclusión, tanto los autónomos como los trabajadores por cuenta ajena utilizan el mismo método de cálculo de la base reguladora y los mismos porcentajes de subsidio incapacidad temporal. No existen ajustes diferenciados; la única variación depende del número de días de baja y de la normativa vigente en cada momento.
Compatibilidad de los ingresos como creador de contenido con la baja médica
Según el Real Decreto‑ley 13/2022, los ingresos como creador de contenido pueden mantenerse durante la baja médica siempre que no sustituyan la actividad laboral por incapacidad. Los ingresos como creador de contenido deben registrarse y notificarse a la Seguridad Social. El SEPE detalla la compatibilidad ingresos baja médica en su guía oficial Información del SEPE sobre compatibilidad e incompatibilidad de ingresos durante la baja. La normativa permite facturar de forma transparente.
Los ingresos como creador de contenido de la monetización en YouTube, Twitch o patrocinios son compatibles con la baja siempre que la actividad no sea habitual a tiempo completo. Esta fuente no se considera trabajo sustituto y respeta la compatibilidad ingresos baja médica.
Para que la compatibilidad ingresos baja médica sea válida, el creador debe comunicar a la Seguridad Social cualquier facturación de sus ingresos como creador de contenido y asegurarse de que la actividad no supere la jornada habitual antes de la incapacidad. El incumplimiento puede generar incompatibilidad y sanciones, según la normativa del SEPE.
En resumen, los ingresos como creador de contenido son compatibles con la baja médica siempre que se notifiquen y no sustituyan el trabajo por incapacidad. Para cumplir con la fiscalidad, revisa la guía del IVA para plataformas digitales en Explicación del IVA aplicable a facturas de plataformas digitales. Así garantizas cumplimiento y evitas problemas con la Seguridad Social.
Qué ingresos pueden percibirse sin incompatibilidad
Ingresos como creador de contenido estando de baja médica por publicidad y colaboraciones pueden seguir percibiéndose mientras estés de baja, siempre que no sustituyan la actividad que justifica la prestación. Estos rendimientos se clasifican como actividad económica y no generan incompatibilidad.
Ingresos como creador de contenido estando de baja médica, un creador que genera €800 al mes con AdSense y €400 con Patreon mantiene €1,200 sin que la Seguridad Social lo considere trabajo sustituto. Son rendimientos de actividad económica y compatibles con la baja.
Ingresos como creador de contenido estando de baja médica también provienen de la venta de mercancía (camisetas, tazas) y patrocinios, que pueden aportar €300 y €500 mensuales. Así el creador percibe €2,000 al mes sin incompatibilidad, siempre que se respete la compatibilidad ingresos baja médica con la mutua.
Debes comunicar cualquier cambio de ingresos a la mutua dentro del plazo legal; si no lo haces, puedes perder la prestación. Mientras mantengas la baja por incapacidad y no realices una labor que sustituya al trabajo, los ingresos como creador de contenido estando de baja médica seguirán protegidos.

Límites y obligaciones de notificación a la Seguridad Social
Según el artículo 48.1 del Real Decreto‑ley 13/2022, todo autónomo debe comunicar a la Seguridad Social cualquier ingreso percibido mientras está de baja médica. Esta obligación es especialmente relevante para los ingresos como creador de contenido estando de baja médica, ya que la normativa no distingue entre plataformas y trabajos tradicionales.
La base de cotización que se utilice para la prestación no puede ser inferior al tramo 1, garantizando un mínimo de cobertura. Por ello, si generas ingresos como creador de contenido estando de baja médica, debes reportarlos para que la base se ajuste correctamente. La compatibilidad ingresos baja médica depende de este reporte y de mantener la cotización mínima.
El incumplimiento de la notificación puede acarrear sanciones económicas y la posible suspensión de la prestación, obligando al creador a devolver los pagos percibidos indebidamente. Por ello, antes de publicar cualquier vídeo, stream o patrocinio, verifica que los ingresos como creador de contenido estando de baja médica hayan sido comunicados a tiempo. Así evitarás interrupciones y multas.

